No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de causa, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el árbitro. Se condena a la clínica https://avvocato-reato-di-detenzi75273.theblogfairy.com/29099853/abogado-no-hay-más-de-un-misterio