3. Los Miembros podrán establecer o mantener medidas sanitarias o fitosanitarias que representen un nivel de protección sanitaria o fitosanitaria más elevado que el que se lograrÃa mediante medidas basadas en las normas, directrices o recomendaciones internacionales pertinentes, si existe una justificación cientÃfica o si ello es consecuencia del nivel https://empresa-de-mudan-a42840.blogsvila.com/36121717/5-easy-facts-about-banco-de-concreto-em-sorocaba-described